Inscripción del nacimiento en el Registro Civil

El nombre y apellidos del niño

Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. ¿Cómo hacerlo? Tendrás que realizarlo físicamente en las oficinas del Registro sólo en estos casos (muy importante, siempre que la situación de pandemia lo permita):  

  • Si tu hospital aún no está preparado para hacerlo por vía telemática (inscripción del nacimiento desde el hospital).
  • Si se te ha pasado el plazo para hacerlo desde allí, las 72 horas posteriores al nacimiento del niño.
  • O estás en algún supuesto especial que obligue a personarte (como, por ejemplo, que ambos padres extranjeros de diferente nacionalidad).

La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días. En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.

Cómo inscribir al bebé en la oficina del registro Civil


  • Se puede presentar el Libro de Familia, que te harán en el momento si no dispones de él, aunque este documento dejó de emitirse en 2017.
  • El DNI del padre y de la madre (original y fotocopia).
  • La documentación cumplimentada que nos han dado en el hospital (solicitud de inscripción y hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico). En el Boletín Estadístico del Parto se nos pedirán datos como fecha y lugar del parto, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no cesárea, estudios de los padres, nacionalidad, grupo profesional al que pertenecen o estado civil, que serán enviados al INE.
  • Este trámite, además de los padres, lo puede realizar cualquier familiar directo del bebé (abuelos, tíos, primos o cuñados del recién nacido).

Registro del bebé: casos especiales


Fuera del lugar de empadronamiento

Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.

registro civil

Nacimientos dentro y fuera del matrimonio

  • Si el bebé que va a inscribirse ha nacido dentro de un matrimonio tanto el padre como la madre podrán ir a inscribirlo en solitario. Para ello tendrá que aportar el certificado de maternidad, DNI de los padres y Libro de Familia (o certificado literal de nacimiento). Pero si la pareja no está casada es preciso que se personen en el registro ambos progenitores.
  • En este caso los padres deben entregar, también, el certificado de nacimiento y los DNI de ambos. Si los padres estuvieron casados con anterioridad, es necesario que aporte el certificado de ese matrimonio y la sentencia de separación o divorcio. En caso de no haberla sentencia serán precisos dos testigos que acrediten esta condición.
  • Para que quede constancia de la inscripción del niño los progenitores recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico.
  • Conviene tener en cuenta que en muchos registros pueden tardar algunas semanas en dar el Libro de Familia. En su lugar se nos entregará un Borrador de Asiento Registral, lo que permitirá realizar los trámites posteriores.

El nombre del bebé, todo un mundo


El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que:  

  • No se puede poner al niño más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
  • Tampoco se pueden poner diminutivos o variaciones familiares y coloquiales.
  • Ni aquéllos que puedan inducir a error en cuanto al sexo del bebé.
  • No está permitido repetir nombres entre hermanos (a menos que uno de ellos hubiera fallecido).
  • Al inscribir al bebé sí existe la posibilidad de decidir el orden de los apellidos. Pero si la madre quiere anteponer el suyo al del padre, lo mejor es que acudan los dos al Registro Civil. Hay que tener en cuenta que este orden ha de ser idéntico para futuros hermanos.

Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee. Si uno de ellos está divorciado, ha de presentar la sentencia firme de separación o divorcio o, en su defecto, dos testigos que acrediten esta circunstancia desde más de 300 días.

alta del bebe

Alta del bebé en el padrón municipal

Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Así que, si ya metidos en faena no nos importa rellenar algún papelito más, lo mejor es solicitar el alta al ayuntamiento donde estemos empadronados.

Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo. Para ello, el DNI de padre o madre en el que aparezca el domicilio del empadronamiento, nos pedirán el Certificado del Registro Civil o el Libro de Familia, y éste trámite lo puede realizar tanto la madre como el padre, cualquier persona con autorización e incluso puede hacerse por Internet.