Registro de nacimiento - Inscripción del bebé en el Registro Civil

Trámites tras el parto: el nombre y los apellidos del niño

 

 

     
  Lo primero que hay que hacer es inscribir al bebé en el Registro Civil. Este trámite es obligatorio y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días. En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo.  
       

 

 
Nos pedirán el Libro de Familia (que lo tendremos si estamos casados, si no, lo harán en el mismo Registro), el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación cumplimentada que nos han dado en el hospital (solicitud de inscripción y hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico). En el Boletín Estadístico del Parto se nos pedirán datos como fecha y lugar del parto, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no cesárea, estudios de los padres, nacionalidad, grupo profesional al que pertenecen, estado civil... que serán enviados al INE.
 
Este trámite, además de los padres, lo puede realizar cualquier familiar directo del bebé (abuelos, tíos, primos o cuñados del recién nacido). Si la pareja está casada, bastará con que asista uno de los dos. Si no lo están, tendrán que hacer acto de presencia en el Registro Civil tanto el padre como la madre.
 
La inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.
 
El nombre del bebé
 
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo, pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil que establece que no se puede poner al niño más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Tampoco se pueden poner diminutivos o variaciones familiares y coloquiales, aquéllos que puedan inducir a error en cuanto al sexo o repetir nombres entre hermanos (a menos que uno hubiera fallecido). Hoy en día, al inscribir al bebé sí existe la posibilidad de decidir el orden de los apellidos. Pero si la madre quiere anteponer el suyo al del padre, lo mejor es que acudan los dos al Registro Civil. Hay que tener en cuenta que este orden ha de ser idéntico para futuros hermanos. 
 
Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee. Si uno de ellos está divorciado, ha de presentar la sentencia firme de separación o divorcio o, en su defecto, dos testigos que acrediten esta circunstancia desde más de 300 días.
 
Al niño se le puede inscribir o bien en el lugar de nacimiento o en el domicilio de los padres, si se ha dado a luz en una localidad diferente a la que residen. En esta segunda circunstancia, la madre y el padre han de acudir obligatoriamente juntos al Registro, presentar los certificados de empadronamiento si el municipio donde se va a realizar la inscripción no consta en el DNI, así como un certificado de que no se ha inscrito al bebé a través del hospital en la localidad en la que ha nacido, y que ha de pedirse en la dirección del centro hospitalario antes de recibir el alta. Si ambos cónyuges no residieran en el mismo domicilio, se inscribirá al niño en la localidad en la que ha nacido.
 
     
  Un funcionario decidirá el orden de los apellidos si hay desacuerdo  
     
  El proyecto de Ley de Registro Civil sigue dando mucho que hablar. Si hace poco levantó polvareda la propuesta del partido socialista que aplicaba el orden alfabético en caso de desacuerdo a la hora de inscribir a un recién nacido, la decisión aprobada de que sea el encargado del Registro Civil quien lo decida en tales casos tampoco ha pasado desapercibida.

El texto aprobado por la Comisión de Justicia señala que "en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que, en el plazo máximo de tres días, comuniquen el orden de los apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor". Mientras que el grupo socialista considera que este cambio supone un importante avance en la igualdad de género al haberse eliminado la prevalencia obligatoria del hombre en caso de desacuerdo, las asociaciones de familia discrepan. Así, señalan tras ese "interés superior del menor" no hay más criterio que la libre voluntad del funcionario, que bien podría decidirlo por sorteo (como propone CiU) o aplicar su ideología, primando a los hombres o a las mujeres, por ejemplo. A su libre albedrío.

El Instituto de Política Familiar ha calificado la decisión de una "auténtica tomadura de pelo" y asegura que se trata de "un paso más al dominio del Estado a la hora de usurpar los derechos de los padres". A las críticas también se ha sumado la asociación Hazte Oír que insiste en es "una medida absurda, que no soluciona nada y que crea un problema hasta ahora inexistente" y puntualiza que "no es lógico ni responde a la realidad pensar que el funcionario del Registro esté más interesado en el bien del menor que los propios padres en la inmensísima mayoría de los casos". No obstante, para el Foro Español de la Familia no hay motivo de controversia y recuerda que "el orden de los apellidos fue desde su principio un criterio administrativo como podía ser otro cualquiera" e insiste en que "no debe haber política ni controversia por decisiones de este tipo".
 
 
       
 
Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Así que, si ya metidos en faena no nos importa rellenar algún papelito más, lo mejor es solicitar el alta al ayuntamiento donde estemos empadronados. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo. Para ello, nos pedirán el Certificado del Registro Civil o el Libro de Familia, y éste trámite lo puede realizar tanto la madre como el padre,  cualquier persona con autorización e incluso puede hacerse por Internet.
 
Conviene tener en cuenta que en muchos registros pueden tardar algunas semanas en dar el Libro de Familia. En su lugar se nos entregará un Borrador de Asiento Registral, lo que permitirá realizar los trámites posteriores.
 
 
 
     
  Los bebés que vivan más de 24 horas pueden ser inscritos  
     
  El pasado 27 de abril de 2011, los grupos parlamentarios del Congreso pactaron una enmienda al proyecto de Ley del Registro Civil, en trámite parlamentario, para que los bebés que hayan vivido menos de 24 horas puedan figurar en el Registro. Según ha informado la agencia Europa Press, también han acordado que puedan inscribirse en un "archivo especial", sin efectos jurídicos, los fallecimientos prenatales que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación. Hasta el momento, el Código Civil español sólo contempla la inscripción en el Registro de aquellos niños que vivan más de 24 horas. Además, aunque el proyecto de Ley del Gobierno establece la desaparición de los libros de familia, los parlamentarios han pactado conservar como válidos los existentes. Además, en lugar de un número de identificación ciudadana como proponía el Ejecutivo, apuestan porque se otorgue a cada bebé el número que más adelante se corresponda con su DNI.