Guía práctica para solicitar el permiso de paternidad

Son 16 las nuevas semanas de baja paternal

Desde el 1 de enero de 2021 está en vigor el permiso de paternidad que amplía su duración de 12 a 16 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Estas son las principales novedades de la nueva regulación:

  • Es efectivo para los nacimientos producidos desde el pasado 1 de enero. Lo disfrutarán los padres, ahora denominados en el Real Decreto-ley de medidas urgentes "los progenitores distintos de la madre biológica".
  • El nuevo permiso es intransferible, no se puede ceder a la madre, y está pagado al 100%.
  • De esta forma se equipararan los permisos de hombres y mujeres que tengan hijos.

Si el padre no hace uso de sus 16 semanas de baja paternal, éstas se pierden. No las puede ceder a la madre porque se trata de un derecho intransferible.

Novedades de la baja por paternidad


permiso paternidad

  • Más duración. El nuevo permiso se amplía de 12 a 16 semanas en caso de tener un sólo hijo. Son dos días más por hijo a partir del segundo vástago, en caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar. 
  • Las seis primeras semanas deberán disfrutarse enteras tras el parto, por lo que ambos progenitores están obligados a simultanear sus respectivas bajas a tiempo completo.
  • Y las diez semanas restantes pueden hacerse "efectivas" en momentos posteriores, hasta que el bebé cumpla doce meses.
  • Intransferible. Os recordamos que si el padre no utiliza este permiso, se pierde porque no lo puede ceder a la madre.
  • Funcionarios públicos. Si perteneces a este colectivo, podrás disfrutar de estas 16 semanas de permiso sin coincidir con la baja maternal para poder ampliar el tiempo de estancia del bebé bajo el cuidado familiar. 
  • Sólo es aplicable para bebés nacidos a partir del 1 de enero de 2021. Esta medida no tiene efecto retroactivo, ni tan siquiera para aquellas familias cuyos hijos hayan nacido tan sólo un día antes de su entrada en vigor.
  • El procedimiento, los derechos o prestaciones son los mismos que hasta ahora, tan sólo se modifica su duración. Pero para que no haya dudas te lo explicamos todo.  

¿Quién tiene derecho a solicitarlo y qué requisitos se necesitan?


Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.  ¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Además, tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o al menos 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Hay que pedir algún documento a la empresa antes de solicitar la baja en la Seguridad Social?


Sí. El padre tiene que avisar a su empresa para que ésta prepare un certificado de baja, donde tiene que figurar el sueldo del último mes para que la Seguridad Social pueda establecer los baremos de pago.

¿Dónde puedo solicitarlo?


Debido a la situación de pandemia, los trámites se están realizando online. Llama antes o consulta en la web de la Seguridad Social para verificar cuál es el proceso que se sigue actualmente. Ten preparados los siguientes documentos: certificado de nacimiento del niño, original y fotocopia del DNI, el certificado de la empresa, última nómina, número de cuenta para que se realice el ingreso y el Libro de familia (fotocopia y original) o certificado literal de nacimiento.

¿Cuánto se cobra?


Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% del sueldo paterno. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

disfrutar el permiso de paternidad

¿Cuándo hay que disfrutar el permiso de paternidad?


  • Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento: ya no existe antiguo permiso de dos días ligado al parto. Además, tienen que ser disfrutado en el plazo de doce meses después del día del parto: si no, se pierden.
  • Como hemos visto, en el caso de los funcionarios públicos, ahora se incluye la posibilidad de que el permiso por paternidad pueda disfrutarse sin coincidir con la baja materna para que el bebé esté cuidado con uno de sus progenitores durante 32 semanas seguidas.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Paternidad..., ¿es un derecho o deber?


El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder. Incluso una vez solicitado el permiso por paternidad, puedes decidir reincorporarte a tu puesto de trabajo antes de su finalización, pero nunca va a haber nada más importante que cuidar de tu recién nacido.

Protección ante el despido


Sí. Si se disfruta, aunque sea de un solo día del permiso por paternidad tiene protegido su empleo hasta que su hijo cumpla nueve meses. El despido sería nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que es procedente.  

¿Puedo solicitarlo si estoy en paro?


Cuando hablamos de paro podemos contemplar dos situaciones posibles:

  • Si el padre está disfrutando de este permiso y se pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Después, se pasará a la situación legal de desempleo y a percibir el paro que corresponda.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad  se volverá a cobrar el paro.  

¿Y si se trata de una adopción o acogimiento?


Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.  

¿Se pueden ceder días a la madre?


No podrá ser cedido a la madre en ningún caso. En cambio la madre sí puede transferir al padre parte de su permiso de maternidad hasta un máximo 10 semanas, una opción que sin embargo sólo elige un 1,68% de las parejas.

De modo que un padre podría ir sumando para disfrutar de su pequeño los días de permiso por nacimiento, sus ocho semanas y los de permiso de maternidad que pueden ser cedidos.  

Permiso de nacimiento


Junto al permiso de paternidad tenemos el permiso de nacimiento, que son dos o cuatro días según sea necesario realizar o no un desplazamiento, y que paga la empresa.  

¿El número de días puede ser ampliable?


Como ya dijimos al principio de la página, el permiso de paternidad se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo cuando se trate de parto, adopción o acogimiento múltiple. En esto no ha habido modificaciones.

En caso de familia numerosa…


La ley señala que “no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad o sea el hijo adoptado o menor acogido el que la padezca”. Es decir, que con el nuevo permiso de paternidad se equiparan a 28 los días de cualquier tipo de familia, con independencia de si éstas son numerosas o no, o cuentan con algún miembro con discapacidad.

Carmen Arnanz
Redactora experta en Salud