Guía práctica para solicitar el permiso de paternidad

El padre tiene 16 semanas de baja para estar con el bebé

Hoy el permiso de paternidad es de 16 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

  • Es un permiso al que tiene derecho por nacimiento de un hijo y también cuando se traten de niños menores de 6 años en adopción, en acogimiento familiar con una duración igual o mayor a un año, o en guarda con el fin de adoptar.
  • Lo disfrutarán los padres, ahora denominados en el Real Decreto-ley de medidas urgentes "los progenitores distintos de la madre biológica". Es decir, que en caso de parejas de dos mujeres, una madre solicitará la baja por maternidad (la gestante en caso de embarazo) y la otra el permiso paternal.
  • El nuevo permiso es intransferible, no se puede ceder a la madre, y está pagado al 100% de la base reguladora del salario.

El permiso de paternidad

Si el padre no hace uso de sus 16 semanas de baja paternal, estas se pierden. No las puede ceder a la madre porque se trata de un derecho intransferible.

¿Cómo es la baja por paternidad?


  • Son 16 semanas en caso de tener un solo hijo. A partir del segundo hijo, en caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más. También se amplía en caso de parto prematuro u hospitalización del menor.
  • Las seis primeras semanas deberán disfrutarse enteras tras el parto, por lo que ambos progenitores están obligados a simultanear sus respectivas bajas a tiempo completo.
  • Y las diez semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas. Eso sí, tiene que avisar a la empresa con 15 días de antelación.
  • Intransferible. Os recordamos que si el padre no utiliza este permiso, se pierde porque no lo puede ceder a la madre.

¿Quién tiene derecho a solicitarlo y qué requisitos se necesitan?


Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.  ¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal). Además:

  • Si el padre tiene menos de 21 años no se exige tener cubierto un periodo de cotización mínimo
  • Si tiene entre 21 y 26 años deberá tener cotizados 90 días en los siete años inmediatos anteriores o 180 días en toda su vida laboral.
  • Para los padres de 26 años y mayores es un requisito tener cotizados 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o al menos 360 días a lo largo de la vida laboral. 

¿Hay que pedir algún documento a la empresa antes de solicitar la baja en la Seguridad Social?


Sí. El padre tiene que avisar a su empresa para que esta prepare un certificado de baja, donde tiene que figurar el sueldo del último mes para que la Seguridad Social pueda establecer los baremos de pago.

¿Dónde puedo solicitarlo?


Puedes realizar este trámite online.

  • Entra en el portal "Tu Seguridad Social" y accede con certificado digital o @Clave. Tendrás que descargarte el formulario de la prestación por "Nacimiento y Cuidado del menor".
  • Ten preparados los siguientes documentos: certificado de nacimiento del niño, DNI del interesado, el certificado de la empresa, última nómina, número de cuenta para que se realice el ingreso y el Libro de familia (fotocopia y original).
  • Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con toda la documentación.
  • También se puede hacer presencialmente en alguna oficina de la Seguridad Social, pidiendo antes cita previa.

Hay un plazo para solicitar en la Seguridad Social la prestación por paternidad: 15 días a contar desde la fecha del parto.

¿Cuánto se cobra?


Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras. Ten en cuenta que no cotiza en el IRPF.

El permiso de paternidad

¿Cuándo hay que disfrutar el permiso de paternidad?


  • Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento. Además, tienen que ser disfrutado en el plazo de doce meses después del día del parto: si no, se pierden.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

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Paternidad..., ¿es un derecho o deber?


El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder. Incluso una vez solicitado el permiso por paternidad, puedes decidir reincorporarte a tu puesto de trabajo antes de su finalización, pero nunca va a haber nada más importante que cuidar de tu recién nacido.

Protección ante el despido


Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.  

¿Puedo solicitarlo si estoy en paro?


Cuando hablamos de paro podemos contemplar dos situaciones posibles:

  • Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Después, se pasará a la situación legal de desempleo y a percibir el paro que corresponda.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad  se volverá a cobrar el paro.  

En ambos casos, el padre deberá ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Y si se trata de una adopción o acogimiento?


Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.  

¿Se pueden ceder días a la madre?


No podrá ser cedido a la madre en ningún caso. En cambio la madre sí puede transferir al padre parte de su permiso de maternidad hasta un máximo 10 semanas, una opción que sin embargo solo elige un 1,68% de las parejas.

De modo que un padre podría ir sumando para disfrutar de su pequeño los días de permiso por nacimiento, sus ocho semanas y los de permiso de maternidad que pueden ser cedidos.  

Carmen Arnanz
Redactora experta en Salud