La baja preparto entra en vigor: cómo pedirla
Desde el 1 de junio, se puede pedir la llamada baja preparto: a partir de la semana 39 de embarazo la futura mamá podrá solicitar una baja laboral, al entrar en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Te contamos en qué consiste esta baja preparto.
El parto se suele producir entre la semana 36 y 40 de embarazo. Estas últimas semanas suelen resultar muy molestas y pesadas para la mujer.
A partir de ahora en la semana 39 de embarazo la mujer podrá pedir una baja laboral a su médico de cabecera, directamente y sin tener que demostrar que se encuentra mal. Desde el primer día cobrará su sueldo: la empresa abona el salario íntegro ese primer día y el resto, hasta el parto, corre a cargo de la Seguridad Social (el 60% de la base reguladora por contingencias comunes hasta el cuarto día y luego el 75%).
Hasta ahora, cuando la embarazada se encontraba con muchas molestias en las últimas semanas de la gestación, a menudo recurría a adelantar la baja por maternidad. Según la ley, de las 16 semanas de baja maternal (dos más en caso de gemelos), 4 se pueden solicitar antes del parto. Otras, acudían a su médico de cabecera para que valorara si necesitaba una baja médica por incapacidad temporal por contingencia común (lo que todos conocemos como una baja por enfermedad). Es decir, era una decisión del propio médico. Además en las bajas por enfermedad, el salario no se cobra durante los primeros cuatro días, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
Ventajas de la nueva baja preparto
- La embarazadas pueden pedir el permiso preparto a partir de la semana 39, sin que exista riesgo para el embarazo.
- No es necesario que acorte su baja maternal, ni tan siquiera un día.
- Cobran su sueldo desde el primer día de baja.
Bajas por reglas dolorosas
También entra en vigor las bajas por reglas dolorosas, asociadas a patologías como endometriosis, miomas, enfermedades inflamatorias pélvicas, adenomiosis, ovarios poliquísticos, pólipos endometriales u otras patologías.
- En este caso, será de tres días que pueden extenderse dos más de forma excepcional.
- El salario lo abona la Seguridad Social, es decir, no supondrá ningún coste para la empresa.
- El motivo para pedir la baja laboral por regla dolorosa será que el dolor menstrual impida realizar la actividad laboral, y estar previamente diagnosticadas con alguna de esas enfermedades.
- Para poder causar baja laboral será necesario un informe médico en el que se especifique la causa de la incapacitación laboral.
- No exigirá ningún tiempo mínimo cotizado ni un máximo de días al año para pedir esa incapacidad.